En primer lugar, se debe abandonar rápido todo apriorismo y lugar común: el abogado nunca puede dar por hecho ni que el fiscal, ni que el órgano judicial tiene unos especiales conocimientos de derecho penal y procesal de la persona jurídica. En el caso que me ocupó, por ejemplo, se pretendía nombrar por el fiscal al representante especialmente designado de la persona jurídica, esto es, quien responderá sobre el funcionamiento interno de la empresa. Solo un incidente de nulidad de actuaciones presentado contra el auto de admisión de prueba lo evitó. Un abogado defensor pasivo en este punto hubiera causado un desastre a la defensa de los intereses encomendados por la empresa.
La defensa judicial penal de la empresa
