El Poliamor, una forma de vivir la vida sin presencia en el Código Civil

El poliamor no se encuentra regulado actualmente en el Código Civil pese a que ya hay varias asociaciones que están reivindicando su necesidad. Pues cada vez hay más casos de personas que deciden vivir así su relación y que quieren tener un hijo. De modo que el poliamor afecta, en definitiva, al Derecho de Familia. 

«Con la actual legislación, este niño sería, biológicamente hablando, únicamente del padre o de la madre. El tercero en discordia tendría la consideración de allegado». Es decir, no tendría la patria potestad del menor y, por tanto, no podría decidir ningún aspecto de la vida del menor.

RÉGIMEN DE VISITAS Y ALLEGADOS EN EL POLIAMOR

Al igual que tampoco «tendría ninguna obligación legal de prestar alimentos al menor». Sin embargo, el abogado concreta que, al estar esa persona reconocida como allegada, sí tendría derecho a un régimen de visitas, tal y como establece el artículo 160.2 del Código Civil. 

Este artículo establece que «no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados».